¿Cómo funciona el contrato temporal por circunstancias de la producción? Te contamos las claves

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¿Quieres contratar a empleados con la fórmula del contrato temporal por circunstancias de la producción? ¿Tienes dudas sobre este tipo de contrato? La reforma laboral supuso un cambio importante para los contratos de trabajo ya que se impulsó la existencia del contrato indefinido para evitar la temporalidad en el mercado de trabajo. El contrato temporal por circunstancias de la producción es uno de los contratos temporales que se regulan en la ley. Lo analizamos al detalle en este artículo.

Regulación del contrato temporal por circunstancias de la producción

El contrato temporal por circunstancias de la producción se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente:

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Casos en los que se puede celebrar

La ley regula dos supuestos en los que se puede celebrar este tipo de contrato:

  • El aumento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aunque se relacionen con la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere.
  • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Por ejemplo, es el caso de un comercio que en Navidad recibe más clientes, pero es un aumento de demanda previsible. Si esa demanda se produjera de forma imprevisible estaríamos en la otra modalidad del contrato.

En cualquiera de los dos casos se debe especificar claramente en el contrato la causa de la temporalidad y las circunstancias concretas que lo justifican. No se puede considerar causa de este tipo de contrato la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas y concesiones administrativas.

Duración y prórroga del contrato

En cuanto a la duración y la prórroga del contrato temporal por circunstancias de la producción debemos considerar lo siguiente:

  • Contrato por circunstancias imprevisibles de la producción. La duración inicial es de seis meses y se puede ampliar a un año por convenio colectivo. Se puede producir una prórroga del contrato cuando se haya pactado una duración inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente. En cualquier caso, el contrato prorrogado no podrá tener una duración que sobrepase la máxima establecida.

  • Contrato por circunstancias previsibles de la producción. Tiene una duración de noventa días, que no pueden ser continuados, durante un año natural. La empresa debe comunicar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual en relación con el uso de este tipo de contratos.

Consideraciones básicas sobre el contrato temporal por circunstancias de la producción

Si vas a contratar a trabajadores con un contrato temporal por circunstancias de la producción, hay determinados aspectos que debes considerar:

  • Los trabajadores temporales tendrán los mismos derechos que los indefinidos.

  • El contrato temporal por circunstancias de la producción se debe formalizar por escrito.

  • Para que se extinga el contrato debe haber una denuncia previa por cualquiera de las partes o una expiración del plazo pactado. En el caso de que no haya denuncia del contrato y que haya finalizado su duración máxima, y el trabajador continuara prestando el servicio, se considerará que el contrato es indefinido, salvo que se acredite su temporalidad.

  • Una vez finalizado el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio.

  • La empresa debe informar de forma trimestral a la representación legal de los trabajadores sobre la previsión del uso anual de contratos temporales por circunstancias de la producción.

  • Los trabajadores eventuales tienen derecho a ser informados por la empresa de los puestos vacantes de carácter indefinido.

  • La cotización de los trabajadores en estos casos es mayor por lo que se eleva el coste laboral, de esta forma se desincentiva la contratación temporal.

  • En el caso en que se celebre un contrato temporal por circunstancias de la producción en fraude de ley se podrá imponer una sanción a la empresa en base a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que podrá variar entre 1.000 euros y 10.000 euros

Por lo tanto, se trata de un contrato que solo puede utilizarse por las causas previstas en la ley ya que el objetivo es reducir la temporalidad y que este tipo de contratos se utilicen solo cuando sea imprescindible.

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